miércoles, 26 de septiembre de 2012

Nueva reforma penal, antiguo punitivismo


Desde que se anunció la XI reforma del código penal, las reacciones no se han hecho esperar. Según la mira política de quien opine, la medida se defiende a capa y espada o no se hace más que condenar. Pero al margen de opiniones políticas… ¿es realmente útil la reforma del código penal como solución a los delitos?

Lo cierto es que, desde un análisis jurídico y criminológico, la reforma es nefasta por los motivos que se esgrimirán a continuación. Y a pesar de que ahora el sector más progresista de la justicia lo tilde de populista no tenemos que olvidar que durante el gobierno socialista las reformas del código penal siguieron unos parámetros similares como fue la reforma de 2010: Fuertemente populista, e incluso en cierto articulado modificador de los principios de derecho (pero eso es otro tema, más aburrido, con el que nos divertimos los no legos) El código penal debe tener una vocación de permanencia y los problemas sociales deberían ser solucionados mediante otros mecanismos más cercanos a la estructura social, como puede ser la educación, que al campo puramente legislativo.

Como era de esperar, la actual reforma sigue bajo las mismas directrices que desde 1995 han tomado las continuas reformas del código penal: toma de medidas populistas y expansión del derecho penal i del punitivismo. Para explicar con unas pinceladas la farsa que supone está 11ª reforma de nuestro código penal, uno de los más duros de Europa, iremos por partes:

NO ES CIERTO QUE A MÁS PENA MENOS DELITOS. Endurecer la pena de prisión i hacer volar el temor de la cadena perpetua no es, aunque lo pueda parecer, la solución a la criminalidad. Desde la criminología estamos cansados de demostrar que no es cierto que el endurecimiento de las penas lleve de forma directa a la disminución de los delitos. Una sociedad madura, responsable i evolucionada tiende a la reducción del ámbito punible, en cambio la nuestra tiende a extenderse intensificando el sistema penal. Que hayan asesinatos, violaciones o terrorismo se debe a una infinidad de causas,  sin que influya el hecho de que se castigue o no por ley. Por tanto, la erradicación de dichos delitos tendría que abordarse desde una perspectiva de encontrar la causa que motiva a los autores violentos e intentar incidir en ella. Pero para los políticos es más sencillo poner un cerrojo al problema que invertir en trabajo social, criminológico y educacional para erradicarlo. Lo que la reforma hace es centrarse en la consecuencia del delito y ello solo torna a la medida ineficaz para la solución que la propia reforma vende: la reducción de los delitos violentos i del terrorismo.

DELITOS OLVIDADOS: Curiosamente, esta reforma penal que aparenta estar tan al día con la realidad al intervenir en el tema de los incendios forestales, se olvida de tratar correctamente los delitos económicos. Tipifica las conductas de obstaculización de la ejecución y ocultación de bienes i aumenta el ámbito punible de los administradores concursales. Pero, ¿qué se dice sobre lo realmente importante? Paraísos fiscales, malversación de fondos, blanqueo de dinero, delitos urbanísticos, corrupción… sencillamente nada. Estamos ante una reforma que deja a un lado a la sociedad, ya que se niega a intervenir en lo que realmente la está dañando.

INTERVENCIÓN EN ORDEN PÚBLICO, MANIFESTACIÓN Y DESOBEDIENCIA. Si como se dice en el párrafo anterior, la reforma se ha olvidado de la causa principal de la actual crisis económica, no lo ha hecho así con las consecuencias de ésta.  Se modifica el delito de atentado contra la autoridad para aumentar su ámbito de aplicación. Interviene en la difusión de mensajes en las redes sociales  así como en el derecho de manifestación, bajo la excusa mantener el orden público. Es evidente que lo que se pretende es habilitar más armas legales contra la revuelta social i tener más control sobre la incómoda desobediencia que atemoriza al gobierno. Y a estas alturas imagino que resulta casi ofensivo decir lo evidente: la promulgada separación de poderes no es tal, y es el legislativo (quien hace las leyes) el que depende del ejecutivo (gobierno, quien las aplica)


En resumen. Estamos ante una reforma que tiene como principal novedad la pena de prisión permanente revisable, otra forma de llamar a la cadena perpetua. Con ello se gana la aceptación social, ya que una sociedad que no ha olvidado el mediático caso Marta del Castillo, y que  todavía rezumba con el actual caso Bretón, recibe con los brazos abiertos la medida. Con ello se acepta una reforma que impone un mayor control en las revueltas sociales i sin embargo deja al margen la intervención en los llamados delitos de cuello blanco.

Criminológicamente tendríamos que esperar a que la reforma llevase un tiempo implantada para realizar un análisis de sus efectos. Pero a priori, lo que podemos afirmar con rotundidad es que no supondrá un freno al incremento de la población carcelaria, ni hará reducir los delitos violentos. Que se acentué la tendencia que nos ha llevado a tener una cifra actual de casi 70.000 presos no parece descabellado si quieres invertir en prisiones. Y a estas alturas, no sería raro pensar que los que hacen dinero con sucias artimañas como las que no se han querido reformar, tuvieran sus miras hacia el negocio que más dinero fácil y “legal” puede dar después de la maldita especulación inmobiliaria: El Business de la cárcel.